
La aceleración de la digitalización documental del transporte de mercancías por carretera en España y Europa hace necesario analizar la diferencia entre carta de porte, CMR y documento de control, ya que surgen muchas dudas en cuanto a su utilidad, normativa, formato y obligatoriedad.
En este post analizamos cada uno de ellos y aclaramos las principales implicaciones normativas, a corto y a largo plazo.
La carta de porte nacional es el documento que acredita la existencia de un contrato de transporte de mercancías en España. Es decir, tiene carácter declarativo.
La carta de porte en España está regulada por la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera.
Este documento no es obligatorio, a no ser que el contrato de transporte supere los 150 euros, tal y como se recoge en el Real Decreto-ley 14/2022.
Asimismo, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte, de la que se deberán emitir tres ejemplares originales que deberán firmarse por el cargador y el transportista efectivo.
Como regla general, la carta de porte incluirá las siguientes menciones:
a). Lugar y fecha de su emisión.
b). Nombre y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.
c). Nombre y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba el envío para su transporte.
d). Lugar y fecha de la recepción del envío por el porteador.
e). Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega del envío en destino.
f). Nombre y dirección del destinatario, así como, eventualmente, un domicilio donde éste pueda recibir notificaciones.
g). Naturaleza de las mercancías que integran el envío, así como el número de bultos y sus signos y señales de identificación.
h). Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas, cuando así corresponda.
i). Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.
j). Clase de embalaje utilizado para acondicionar el envío.
k). Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte.
l). Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.
m). En su caso, declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega.
n). Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con las mercancías que integran el envío.
La propia normativa de la carta de porte posibilita la emisión de la versión electrónica de este documento si las partes están de acuerdo.
No obstante, es probable que la aprobación de un nuevo Real Decreto obligue a la utilización de la versión electrónica de la carta de porte digital, eliminando por completo el papel.
– Debe contener los mismos datos que la versión en papel
– Los datos consignados deben ser accesibles a toda persona habilitada para ello
– Se debe garantizar el almacenamiento de los datos y el envío de documentos
– Se debe firmar por cargador y porteador con sus firmas electrónicas avanzadas, que deben cumplir los siguientes requisitos (recogidos en el eIDAS):
La principal diferencia de la carta de porte y el CMR es que, mientras que la primera se circunscribe al ámbito nacional, la segunda lo hace en el internacional.
Además, en el caso del CMR, sí se trata de un documento obligatorio en el transporte internacional de mercancías y, de hecho, es el documento que formaliza el contrato de transporte.
Este documento está regulado por el Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR).
La carta de porte internacional se expedirá en tres ejemplares originales, firmados por el remitente y el transportista.
Como hemos adelantado, el CMR o carta de porte internacional sí es obligatorio cuando el origen o destino está en un país adherido al Convenio CMR.
España se sumó al Convenio CMR en 1974 con la aprobación del Instrumento de Adhesión.
El artículo 6 del Convenio CMR establece como obligatorios los siguientes datos:
a). Lugar y fecha de su redacción.
b). Nombre y domicilio del remitente.
c). Nombre y domicilio del transportista.
d). Lugar y fecha en que se hace cargo de la mercancía.
e). Nombre y domicilio del destinatario y lugar de entrega.
f). Denominación de la naturaleza de la mercancía y del modo de embalaje, así como denominación normal de la mercancía si ésta es peligrosa.
g). Número de paquetes, sus marcas particulares y sus números.
h). Cantidad de mercancía, expresada en peso bruto o de otra manera.
i). Gastos de transporte (precio del mismo, gastos accesorios, derechos de aduana y otros gastos que sobrevengan desde la conclusión del contrato hasta el momento de entrega)
j). Instrucciones exigidas por las formalidades de aduana y otras.
k). Indicación de que el transporte está sometido al régimen establecido por el Convenio.
a). Mención expresa de prohibición de transbordo si procede
b). Gastos que el remitente toma a su cargo.
c). Suma del reembolso a percibir en el momento de le entrega de la mercancía.
d). Valor declarado de la mercancía y la suma que representa el interés especial en la entrega.
e). Instrucciones del remitente al transportista concernientes el seguro de las mercancías.
f). Plazo convenido en el que el transporte ha de ser efectuado.
g). Lista de documentos entregados al transportista.
Desde 2008 es posible utilizar el formato electrónico del CMR, conocido como eCMR, tras la aprobación del Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, relativo a la carta de porte electrónica.
Las condiciones para su digitalización son:
El Reglamento eFTI podría obligar al uso del eCMR para 2029, eliminando por completo la versión en papel de este documento.

El documento de control es el único documento exigible en el transporte público de mercancías por carretera en España. Tiene carácter administrativo y debe llevarse a borde del vehículo acompañando a las mercancías.
El documento de control está regulado por la Orden FOM/2861/2012, que determina que existirán tantos documentos de control como envíos se realicen dentro de un contrato de transporte continuado.
Asimismo, el transportista efectivo y el cargador contractual son los sujetos obligados a la formalización del documento, obligando a emitir dos ejemplares.
Tal y como hemos señalado, el documento de control es obligatorio.
a). Nombre o denominación social, NIF y domicilio del cargador contractual.
b).Nombre o denominación social y NIF del transportista efectivo.
c).Lugar de origen y destino del envío objeto del transporte.
d). Naturaleza y peso de la mercancía transportada.
e). Fecha de realización del transporte del envío de que se trate.
f). Matrícula de los vehículos utilizados en la realización del transporte.
g). Siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.
La Ley de Movilidad Sostenible, establece el uso obligatorio de la versión electrónica del documento de control en octubre de 2026, al que también se conoce como DeCA (Documento Electrónico de Control Administrativo).
Los requisitos para la correcta digitalización del documento de control se recogen la modificación del ROTT en junio de 2026.
Lee el post DeCA de transporte: qué es el documento de control digital y cómo cumplir con la obligatoriedad en octubre de 2026 para conocer en detalle estos requisitos.
Lo más importante a tener en cuenta en el uso del documento de control digital es que se debe presentar un código QR a las autoridades en la verificación en tránsito, con el fin de que los agentes accedan al documento alojado en un dominio https.
Como la normativa no define el formato que debe adquirir el documento de control, sí es posible emplear la carta de porte como documento de control, siempre y cuando recoja los datos obligatorios establecidos en la Orden FOM/2861/2012.
En el caso de hacerlo, se debe tener en cuenta que a partir de octubre de 2026 es obligatorio usar el documento de control digital, por lo que, aquellas empresas que utilicen la carta de porte como documento de control, deberán digitalizar la carta de porte.
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Smart Docs Hub se centra en la completa digitalización y gestión de cualquier documento empleado en una expedición de transporte.
Esta solución se basa en dos pilares básicos: garantía jurídica y regulatoria y flexibilidad.
Lee el post Smart Docs Hub: digitalización integral del documento de control, carta de porte nacional, eCMR y otros documentos de transporte para conocer en profundidad esta solución.

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