eCMR, carta de porte, documento de control, albarán, ¿son lo mismo?

21 May 2024
diferentes documentos de transporte

En el camino hacia la digitalización del transporte de mercancías por carretera, la gestión documental es un aspecto clave. Sin embargo, existen muchas dudas entre los diferentes documentos de transporte y si eCMR, carta de porte, documento de control y albarán son lo mismo y están regulados por las mismas normas.

El CMR, la carta de porte nacional, el documento de control y el albarán, así como sus versiones electrónicas, no son lo mismo a nivel regulatorio, pero sí a efectos prácticos.

Actualmente, cada documento debe emitirse de manera independiente, a pesar de que los datos se repiten de manera reiterada, lo que obliga a los transportistas a emitir varios documentos para un mismo envío.

No obstante, el sector realiza una equivalencia entre los documentos porque todos ellos incluyen datos que son comunes a todos. Por eso, en muchas ocasiones se puede escuchar hablar del CMR al mismo nivel que la carta de porte nacional o el documento de control, siendo la única diferencia entre ellos el ámbito en el que se realiza el transporte, carta de porte para transporte nacional y eCMR para transporte internacional.

De hecho, la tendencia es unificar los documentos en uno solo, carta de porte junto con documento de control, o bien CMR más documento de control, con el objetivo de simplificar la gestión administrativa y solventar la confusión regulatoria y nominativa.

En cualquier caso, las normativas son claras y en el corto o medio plazo la digitalización documental del transporte será obligatoria tanto a nivel nacional, con la Ley de Movilidad Sostenible, como a nivel europeo, con el reglamento eFTI.

diferentes documentos de transporte_infografía

Documento de control

En España, el más importante es el documento administrativo de control, exigible en los transportes públicos de mercancías por carretera, regulado por la Orden FOM/2861/2012.

El artículo 3 de este reglamento expone que “el documento de control es un documento de naturaleza administrativa, que deberá llevarse a bordo del vehículo acompañando a las mercancías en su desplazamiento”. Además, añade que “en los contratos de transporte continuado, existirán tantos documentos de control como envíos se realicen que sean fruto de aquél”.

Asimismo, en el artículo 4, el reglamento señala que los sujetos obligados a la formalización del documento de control son el transportista efectivo y el cargador contractual. De esta manera, es obligatorio emitir dos ejemplares del documento de control.

Carta de porte o contrato de transporte nacional

La carta de porte en España está regulada por la Orden FOM/1882/2012, de 1 de agosto, por la que se aprueban las condiciones generales de contratación de los transportes de mercancías por carretera. Es decir, se trata de un documento de carácter declarativo y da fe de la existencia de un contrato de transporte.

En el Anexo 2 de esta normativa se denomina carta de porte al documento en que se hagan constar todas o una parte de las condiciones de realización del transporte contratado, que habrá de sujetarse a lo dispuesto en la Ley del Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías.

Además, se aclara que la carta de porte no es un documento obligatorio. Es una garantía de la existencia del contrato de transporte, pero la ausencia o irregularidad de la carta de porte no producirá la inexistencia o la nulidad del contrato. No obstante, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte.

Sin embargo, el Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, se estipuló la obligatoriedad de formalizar una carta de porte si el precio del transporte supera los 150 euros, siempre y cuando no exista un contrato de transporte donde se recojan las condiciones económicas del transporte.

La carta de porte se debe emitir en tres ejemplares originales, que firmarán el cargador y el porteador.

Carta de porte electrónica nacional

La versión electrónica de la carta de porte en España también está regulada por la Orden FOM/1882/2012. En concreto, señala que “si las partes están de acuerdo, podrán emitir la carta de porte por medios electrónicos con idénticos efectos que la carta de porte en papel”.

Con el mismo contenido que la carta de porte en papel, la versión electrónica deberá ser refrendada por el cargador y el porteador con sus firmas electrónicas, reguladas por el Reglamento (UE) 910/2014, de 23 de julio de 2014, y por la última Modificación del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), en junio de 2023.

CMR o carta de porte para el transporte internacional

Otro de los documentos esenciales en el transporte de mercancías por carretera es el CMR. En esta ocasión, este documento se emplea para el transporte internacional, y está regulado por el Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), al cual España se sumó en 1974 con la aprobación del Instrumento de Adhesión.

En este Convenio se establecieron las bases legales para el transporte internacional de mercancías por carretera y la funcionalidad de la carta de porte CMR, que es el documento que formaliza el contrato de transporte.

El artículo 5.1 apunta que la carta de porte se expedirá en tres ejemplares originales, firmados por el remitente y el transportista. El primer ejemplar será enviado al remitente, el segundo acompañará a la mercancía y el tercero será retenido por el transportista.

eCMR o carta de porte electrónica para el transporte internacional

En 2008 se aprobó en Ginebra el Protocolo Adicional al Convenio relativo al contrato de transporte internacional de mercancías por carretera, relativo a la carta de porte electrónica, es decir, al eCMR.

El CMR electrónico en España llega con su adhesión en agosto de 2011 al citado Protocolo Adicional. Tal y como recoge el texto, “toda carta de porte emitida conforme al presente Protocolo será considerada como equivalente a la carta de porte a que se refiere el Convenio, y por ello, tendrá la misma fuerza probatoria y producirá los mismos efectos que esta última”. Es decir, se deben incluir los mismos datos y se deben emitir el mismo número de ejemplares originales que en la carta de porte en papel.

En cuanto a la certificación de la carta de porte electrónica o eCMR, el Protocolo Adicional señala que “las partes en el contrato de transporte certificarán la carta de porte electrónica mediante una firma electrónica fiable que garantice su vínculo con la carta de porte electrónica”.

La fiabilidad del procedimiento de firma electrónica se presumirá, salvo prueba en contrario, cuando la firma electrónica:

  • Esté vinculada únicamente al firmante;
  • permita identificar al firmante;
  • haya sido creada utilizando medios que el firmante pueda mantener bajo su exclusivo control; y
  • esté vinculada a los datos a los que se remite de manera que cualquier modificación posterior de los datos pueda ser detectada.

Por otro lado, en el texto del Instrumento de Adhesión de España al Convenio eCMR se señala en el artículo 6 que se podrán comunicar de forma electrónica al transportista documentos complementarios a la carta de porte electrónica “si dichos documentos existiesen en esa forma y si las partes hubieran convenido los procedimientos oportunos para establecer un vínculo entre dichos documentos y la carta de porte electrónica a que se refiere el presente Protocolo de manera que se garantice su integridad”.

Albarán de entrega

Otro de los documentos de transporte esenciales es el albarán de entrega. Se trata de un documento mercantil y, aunque no es obligatorio, justifica que las mercancías se han entregado en las condiciones acordadas en el contrato de transporte.

Más detalladamente, el artículo 12 de la Ley 15/2009, de 11 de noviembre, de Contrato de Transporte Terrestre de mercancías, se señala que “el destinatario podrá exigir que la mercancía le sea entregada junto con el segundo ejemplar de la carta de porte. El porteador podrá exigir al destinatario que le extienda en su ejemplar de la carta de porte, o en documento separado firmado por ambos, un recibo sobre las mercancías entregadas”.

White Paper documentos de transporte_FIELDEAS

Ley de Movilidad Sostenible y Reglamento eFTI

Con todo ello, es importante tener claro qué será obligatorio en los próximos meses en lo relativo a la digitalización de la documentación del transporte.

La futura Ley de Movilidad Sostenible establece en su disposición transitoria octava que el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera deberá ser necesariamente digital a partir del 1 de septiembre de 2024, aunque la fecha se ha ampliado a enero de 2026. “El Documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera, regulado en la Orden FOM/2861/2012, de 13 de diciembre, deberá ser necesariamente digital a partir del 1 de septiembre de 2024”, señala el texto.

Es importante recalcar que esta normativa solo cita al documento de control porque es el único obligatorio de todos los mencionados. Sin embargo, los diferentes miembros del equipo del Ministerio de Transportes en sus intervenciones recientes han hablado del eCMR y del documento de control como elementos equivalentes. Es el caso de Roser Obrer, directora general de Transporte por Carretera, Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, en el 23º Foro Nacional del Transporte de AECOC.

Por su parte, el Reglamento eFTI (Electronic Freight Transport Information) establece un marco jurídico para la comunicación por vía electrónica de información reglamentaria relativa al transporte de mercancías en el territorio de la Unión entre los operadores económicos interesados y las autoridades competentes. Es una normativa de la Unión Europea que entrará en vigor en agosto de 2024. Con ella, se obliga a las administraciones a aceptar la información de transporte en formato electrónico a partir de 2026.

En esta ocasión, se habla de “información de transporte”, sin especificar el documento. No obstante, como hemos señalado, el documento que regula los contratos de transporte a nivel europeo es el eCMR, por lo que el Reglamento eFTI afecta de manera directa al eCMR.

Independientemente del documento que se señale en la normativa para llevar a cabo su digitalización de forma obligatoria, es importante que el sector tome conciencia de la importancia de elevar la gestión documental al ámbito digital.

Al digitalizar los documentos es muy sencillo compartir los datos entre ellos, sin tener que incluirlos manualmente uno a uno. Además, no es eficiente trabajar con uno de los documentos en formato digital y los otros en papel.

Se trata de la digitalización de los documentos de transporte, de todos ellos, lo que permitirá ganar eficiencia, flexibilidad y sostenibilidad en un sector al que le urge reducir tiempos y costes, además de agilizar las cadenas de suministro.

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Barbara Rodriguez

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