
Desde el 5 de octubre de 2026, el Documento Electrónico de Control Administrativo (DeCA) exigible en el transporte de mercancías por carretera será obligatorio, dejando atrás su versión en papel.
Sin embargo, implementar el DeCA no consiste simplemente en sustituir el papel por un PDF. Tanto el documento como el sistema utilizado para generarlo y gestionarlo deben cumplir una serie de requisitos técnicos y operativos que garanticen su disponibilidad, integridad, trazabilidad y acceso durante una inspección.
¿Qué formato debe tener? ¿Es obligatorio el QR? ¿Puede llevarlo el conductor en papel? ¿Hay que firmarlo? ¿Se puede modificar? ¿Es posible incluir varias entregas en un mismo DeCA? ¿Puede utilizarse una carta de porte, un ADR o un DI como DeCA?
Recopilamos las preguntas frecuentes sobre el DeCA y su aplicación práctica para cargadores, operadores logísticos, transportistas y conductores.
Este bloque de FAQs sobre el Documento Electrónico de Control Administrativo se centra en definir qué es el DeCA, cuál es su ámbito de aplicación, por qué y cuándo debe ser obligatorio y quiénes son los responsables de su emisión.
El DeCA de transporte o Documento Electrónico de Control Administrativo es la versión digital del Documento Administrativo de Control, obligatorio en el transporte de mercancías por carretera en España.
Su naturaleza es administrativa y su finalidad es acreditar la existencia de un contrato de transporte; permitir a la Administración verificar la trazabilidad y legalidad del servicio; ser instrumento de inspección para prevenir competencia desleal.
La aprobación de la Ley de Movilidad Sostenible determinó el uso obligatorio del DeCA a partir del 5 de octubre de 2026, dejando atrás la versión en papel de este documento administrativo.
Para esa fecha, todos los actores de la cadena de transporte deberán haber adaptado tanto sus sistemas tecnológicos como sus procesos operativos, de modo que puedan generar, modificar, entregar al conductor, presentar ante una inspección y conservar correctamente el DeCA.
La normativa principal es la Orden FOM 28/61/2012. Pero se debe tener en cuenta la última modificación del Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT), emanada de la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, por la que se establecen las características que deben reunir los sistemas y los documentos electrónicos de control administrativo exigidos en los transportes por carretera.
El Documento de Control y, por ende, el DeCA, es obligatorio en el transporte público interior de mercancías por carretera, incluido el cabotaje realizado dentro de España, tal y como se recoge en la Orden FOM/2861/2012.
Los transportes internacionales que discurran parcialmente por territorio español utilizarán los documentos de control establecidos en los convenios internacionales suscritos por España.
Se aplican exenciones: aquellos que no necesitan autorización, mudanzas, vehículos accidentados o especiales y servicios de reparto con reducido número de bultos que puedan ser fácilmente manipulados.
Los sujetos obligados a formalizar o emitir el Documento Electrónico de Control Administrativo son el cargador contractual y el transportista efectivo.
El cargador contractual es quien contrata directamente el transporte.
El transportista efectivo es quien realiza materialmente el transporte.
Dentro de una cadena de contratación, estas figuras se corresponden con el último y el penúltimo eslabón respectivamente.
La responsabilidad de emisión es solidaria, aunque con matices recogidos en la Orden TRM/282/2026, en la que se aclara que el cargador contractual responderá de los datos del envío (origen, destino y características de la mercancía) mientras que el transportista efectivo será responsable de los datos de la ejecución del transporte (operativos y del vehículo).
Al tratarse de un documento digital, basta con emitir un único DeCA. No obstante, de acuerdo con la normativa aplicable al Documento de Control en papel, tanto el cargador contractual como el transportista efectivo deben disponer de una copia, debiendo este último llevarlo a bordo del vehículo durante el transporte del envío de que se trate.
En el transporte intermodal el uso del DeCA depende de quién sea el transportista efectivo en cada tramo. Por ejemplo, en una operativa que incluye carretera y marítimo (ro-ro), las opciones serían:
En el caso del transporte intermodal en el que interviene el tren de mercancías, las opciones serían las mismas.
Cuando un operador logístico o una agencia de transporte gestiona íntegramente la operación, incluyendo la preparación de la mercancía y la contratación del transporte, actúa como cargador contractual frente al transportista que realiza el transporte.
Por tanto, en el DeCA debe figurar el operador logístico o la agencia de transporte como cargador contractual.
Lo determinante no es quién es el propietario de la mercancía, sino quién contrata el transporte. Por ejemplo, si el operador logístico lo contrata en su propio nombre, asume el papel de cargador contractual frente al transportista efectivo.
En una operación de grupaje con consolidación o cross-docking, se emite un DeCA para el transporte desde el cargador contractual hasta el almacén de consolidación.
Desde ese almacén, si el transportista que realizó el primer tramo contrata la distribución a otro transportista, pasa a actuar como cargador contractual de esta nueva operación y, por tanto, se debe emitir un nuevo DeCA correspondiente a cada destino.
La clave de este flujo es que cada nueva relación contractual de transporte genera un nuevo DeCA.
En rutas con varias cargas en España pero destino internacional, cuando el cargador contractual y el transportista efectivo son los mismos para las distintas cargas, puede utilizarse un único DeCA con varias paradas, actualizando el número de palés correspondiente en cada operación.
Cuando la mercancía se consolida en España para continuar hacia otro país, el tramo internacional debe documentarse mediante eCMR, en lugar de DeCA.
Cuando un vehículo extranjero realiza operaciones de cabotaje en España, los transportes efectuados dentro del territorio español deben documentarse mediante DeCA. Si el vehículo realiza varias recogidas, cada operación de cabotaje deberá quedar documentada. El eCMR se utilizará para el transporte internacional cuando corresponda.
En una operación EXW (Ex Works), el hecho de que una empresa venda la mercancía y esta se recoja en sus instalaciones no significa necesariamente que esa empresa sea el cargador contractual a efectos del DeCA.
Para determinar quién está obligado a formalizar el DeCA hay que identificar quién contrata directamente el transporte con el transportista efectivo.
En una compraventa EXW, con carácter general, es el comprador quien contrata u organiza el transporte desde el lugar de recogida acordado. Si es el comprador quien contrata directamente al transportista efectivo, será este quien tenga la consideración de cargador contractual, y no el vendedor por el mero hecho de que la mercancía salga de sus instalaciones.
La clave no es quién vende, prepara o entrega físicamente la mercancía, sino quién contrata directamente el transporte con el transportista efectivo.
El DeCA debe cumplir una serie de requisitos técnicos que afectan tanto al propio documento como al sistema utilizado para generarlo, almacenarlo y facilitar su acceso durante una inspección.
La Resolución de 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril señala que el DeCA debe ser:
El DeCA debe incorporar, como mínimo, los datos establecidos en el artículo 6 de la Orden FOM/2861/2012:
Según la Orden FOM/2861/2012, el documento de control será de libre edición, pudiendo ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga.
No obstante, su versión electrónica, el DeCA, debe ajustarse a los requisitos establecidos en la Resolución de 5 de junio de 2026, de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril.
Así, el DeCA debe materializarse en un fichero PDF con un tamaño máximo de 5 MB. La fecha y hora de creación y, cuando corresponda, la fecha y hora de las modificaciones realizadas deben quedar registradas como metadatos del fichero. Además, el PDF debe incorporar un código QR asociado a la URL que permite acceder al documento electrónico.
No.
El DeCA debe ser un PDF nativo digital. Es decir, debe crearse mediante la transformación de los datos estructurados contenidos en las aplicaciones informáticas en signos de escritura legibles. No serán válidos, por tanto, los ficheros electrónicos obtenidos a partir del escaneo de un documento existente en papel o de imágenes digitalizadas.
Sí.
El PDF debe incorporar un código QR que contenga la URL única y específica asociada a ese DeCA.
Además de estar incorporado en el propio documento, el código QR puede facilitarse también como un fichero independiente.
Cada DeCA debe disponer de una URL única y específica.
La dirección debe utilizar protocolo seguro HTTPS bajo TLS 1.2 o superior.
Durante el servicio, la URL debe permitir a los agentes encargados de la vigilancia del transporte descargar el fichero almacenado en el repositorio.
La llamada a la URL debe producir la descarga directa del PDF.
Transcurridos siete días naturales tras la finalización del servicio, se podrá desactivar la opción de descarga para la URL correspondiente.
No.
La URL no puede dirigir a una página que solicite credenciales o autenticación para acceder al documento.
Tampoco puede exigir que el agente pulse botones de descarga o realice otras interacciones manuales.
La llamada a la URL debe provocar directamente la descarga del PDF.
Pueden incorporarse medidas de seguridad como encriptación, tokens o claves de expiración siempre que no impidan la descarga directa y el enlace no expire antes de finalizar el servicio.
El cargador contractual y el transportista efectivo deben conservar los ficheros electrónicos generados durante al menos un año.
Pueden disponer de repositorios independientes.
Cuando el fichero haya sido generado por una de las partes, será suficiente con que la otra tenga la posibilidad de descargarlo durante el periodo obligatorio de conservación.
Importante: no debe confundirse el periodo de conservación del documento con el tiempo durante el que debe permanecer disponible la descarga a través de la URL utilizada durante el servicio, que son siete días.
No. No basta con utilizar una herramienta que simplemente genere un PDF.
La aplicación debe ser capaz, entre otros requisitos, de:
La clave no está únicamente en generar un PDF, sino en gestionar correctamente todo el ciclo de vida del DeCA.
El fichero electrónico debe generarse antes del inicio efectivo del servicio, una vez que se conozcan los datos necesarios.
La aplicación debe registrar la fecha y hora de creación del fichero, así como la fecha y hora de cualquier modificación posterior.
No.
La normativa permite incorporar medidas de seguridad en la URL, como encriptación, tokens o claves de expiración, pero establece una condición fundamental: no pueden limitar la descarga directa del PDF.
Por tanto, un sistema OTP que obligase al agente a introducir un código o realizar un paso adicional de autenticación antes de descargar el documento no sería compatible con este requisito.
Sí pueden utilizarse mecanismos de seguridad que funcionen de forma transparente para quien accede al enlace.
La URL debe permitir la descarga del documento durante todo el servicio.
Transcurridos siete días naturales desde la finalización del servicio, podrá desactivarse la opción de descarga asociada a esa URL.
Esto no debe confundirse con la obligación de conservar el fichero electrónico durante al menos un año.
No.
El dominio del repositorio puede ser cualquiera y no requiere comunicación previa al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
Lo relevante es que el sistema cumpla los requisitos establecidos y garantice la disponibilidad y descarga del documento durante una inspección.
No.
El cargador contractual y el transportista efectivo pueden disponer de repositorios independientes.
Cuando una de las partes genere el fichero, será suficiente con que la otra tenga la posibilidad de descargarlo durante el periodo obligatorio de conservación (1 año).
No. La firma no es un requisito obligatorio para la validez administrativa del DeCA.
No obstante, cuando el mismo documento se utilice además con una finalidad contractual o exista otra regulación aplicable que exija firma, sí deberá firmarse.
En los supuestos en los que deban incluirse firmas, la modificación del ROTT de junio de 2026 establece como mínimo la utilización de firma electrónica avanzada (AdES), siendo también válida la firma electrónica cualificada (QES).
El conductor es el responsable de presentar el Documento Electrónico de Control Administrativo (DeCA) ante los agentes de la autoridad durante una inspección en carretera. Por este motivo, es fundamental que conozca su funcionamiento y las obligaciones derivadas de su uso.
Sí.
Una vez generado y siempre antes del inicio efectivo del servicio, debe facilitarse una copia del DeCA al conductor.
Puede disponer de:
En ambos casos debe estar disponible el correspondiente código QR.
Sí, siempre y cuando incluya el código QR.
La obligatoriedad del DeCA exige que el documento original sea electrónico, pero no que el conductor lo presente desde un dispositivo móvil.
Lo obligatorio es que el conductor pueda mostrar el código QR con la URL que da acceso al PDF del DeCA almacenado en el repositorio correspondiente. Por ello, puede llevar una copia impresa, siempre que incluya dicho código QR.
Cuando los Servicios de Inspección o los agentes encargados de la vigilancia del transporte soliciten el documento, el conductor puede presentar:
El QR permitirá acceder al fichero electrónico almacenado en el repositorio y comprobar la información de la operación.
No.
Las anotaciones manuscritas realizadas sobre la copia impresa no constituyen una modificación válida del DeCA.
Cualquier modificación debe realizarse electrónicamente siguiendo alguno de los procedimientos establecidos (modificación del fichero electrónico existente o generación de un nuevo fichero electrónico) y debe hacerse llegar al conductor el PDF modificado o el nuevo PDF.
La operación de transporte puede cambiar una vez iniciada. La normativa contempla cómo modificar el DeCA y permite, bajo determinadas condiciones, agrupar varios servicios en un mismo documento.
Sí. La normativa contempla dos procedimientos:
Se incorporan los nuevos datos y el motivo del cambio, manteniendo visibles los datos anteriores e indicando claramente que han dejado de ser válidos.
En este caso se mantiene la misma URL y el mismo QR.
Se genera un nuevo fichero con toda la información actualizada.
Al tratarse de un documento diferente, tendrá una nueva URL y un nuevo QR. Además, deberá conservarse el fichero original para garantizar la trazabilidad de la modificación.
En ambos casos, el PDF actualizado debe hacerse llegar al conductor.
Sí.
Es posible agrupar varios servicios en un mismo DeCA siempre que el cargador contractual y el transportista efectivo sean los mismos en todos los envíos.
Cada envío debe quedar claramente identificado, incluyendo:
Esto permite gestionar determinadas operativas multientrega mediante un único DeCA.
No.
La secuencia en la que aparecen los diferentes envíos dentro del DeCA no determina el orden en el que deben ejecutarse.
Por tanto, el documento puede identificar diferentes envíos sin imponer necesariamente una secuencia de reparto o recogida.
Si las mercancías no se aceptan total o parcialmente es necesario generar un nuevo documento de control digital con el origen y destino a la inversa del documento original e indicando que la cantidad de mercancía es otra.
Asimismo, también se puede poner como una observación en el DeCA original, haciéndole llegar el nuevo PDF al conductor.
Habría que hacer el mismo procedimiento con los retornos en vacío y el transporte de equipamiento.
El DeCA no exige un formato específico, lo que permite aprovechar otros documentos de transporte de mercancías para incorporar la información requerida y utilizarlos como documento electrónico de control administrativo.
Sí, siempre que cumpla todos los requisitos exigidos del DeCA.
El Documento de Control es de libre edición y la normativa permite utilizar formatos correspondientes a otros documentos empleados para documentar una operación de transporte.
Una carta de porte puede utilizarse como DeCA cuando:
En este caso, se estaría empleando el Documento Electrónico de Control Administrativo con fines contractuales, por lo que se debería incluir la firma electrónica avanzada.
No.
El DeCA tiene una finalidad administrativa de control, mientras que la carta de porte es un documento contractual y probatorio.
Son documentos diferentes y responden a regulaciones y finalidades distintas.
Sin embargo, un mismo documento puede cumplir ambas funciones cuando incorpora toda la información y cumple los requisitos establecidos para cada una de ellas.
Sí.
El Documento de Control es de libre edición y la normativa permite utilizar otros formatos empleados para documentar una operación de transporte.
Por tanto, un albarán podrá servir como soporte del DeCA si incorpora todos los datos obligatorios y cumple todos los requisitos técnicos y de disponibilidad exigidos al DeCA.
Sí.
Un documento de transporte ADR puede utilizarse como DeCA siempre que incorpore todos los datos obligatorios y cumpla los requisitos técnicos establecidos para el DeCA, además de incluir sus propias especificaciones.
Aunque ambos tienen naturaleza administrativa, su finalidad es demostrar que se está haciendo el transporte de manera correcta y no necesitan firma. Los responsables, los datos y las normativas son diferentes.
En el transporte de mercancías peligrosas se debe llevar a bordo el DT-ADR y el DeCA, Así, existen dos fórmulas para presentarlos en los controles en carretera:
Sí.
El Documento de Identificación utilizado en el traslado de residuos puede servir también como DeCA siempre que incluya todos los datos obligatorios del Documento de Control y cumpla los requisitos establecidos para su formato electrónico, así como con sus propias especificaciones.
Sí.
El documento utilizado en el transporte de subproductos animales puede utilizarse como DeCA cuando contenga toda la información obligatoria y cumpla los requisitos técnicos establecidos del Documento de Control Digital, así como sus propias especificaciones.
Sí, siempre que se cumplan los requisitos correspondientes a cada documento.
La posibilidad de utilizar otros formatos como DeCA permite avanzar hacia una gestión multidocumento, evitando duplicidades cuando un mismo documento puede incorporar los datos y requisitos exigidos por diferentes regulaciones.
Esto no significa que los distintos documentos pasen a ser jurídicamente equivalentes: cada uno mantiene su propia finalidad y regulación.
No.
El DeCA y el eCMR responden a finalidades y marcos regulatorios diferentes.
El DeCA es un documento de control administrativo aplicable al transporte nacional de mercancías por carretera.
El eCMR es la versión electrónica de la carta de porte CMR utilizada en el transporte internacional sujeto al Convenio CMR y su Protocolo adicional.
Por tanto, digitalizar el DeCA no equivale a digitalizar el eCMR, y no pueden unificarse.
La resolución del 5 de junio de 2026 de la Dirección General de Transporte por Carretera y Ferrocarril, que modifica el ROTT, contempla el cumplimiento del DeCA mediante el Reglamento (UE) 2020/1056 (Reglamento eFTI).
En concreto, señala que en el caso de que los datos obligatorios del DeCA se gestionen y presenten utilizando el esquema definido por el Reglamento eFTI y sus reglamentos de desarrollo, no será necesario presentar el DeCA en la forma descrita en dicha Resolución.
Cumplir con el DeCA no consiste únicamente en disponer de un software capaz de generar un PDF. Es necesario revisar cómo funciona todo el proceso documental antes, durante y después del transporte.
Conviene revisar el proceso completo:
El objetivo no debería ser únicamente sustituir el papel por un PDF, sino digitalizar correctamente todo el proceso documental asociado al transporte.
La responsabilidad de emisión del DeCA es solidaria entre el cargador contractual y el transportista efectivo. Por tanto, ambas partes deben ser conocedoras de las sanciones a las que se enfrentan si no gestionan de manera correcta el DeCA de Transporte.
Las sanciones relacionadas con el Documento Electrónico de Control Administrativo se regulan principalmente en la Ley 16/1987 de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), que clasifica las infracciones en:
FIELDEAS Smart Docs Hub permite abordar el DeCA dentro de una estrategia integral de digitalización de la documentación del transporte.
La solución permite gestionar desde un mismo entorno diferentes documentos asociados a la operación y adaptar el proceso a la realidad de cargadores, operadores logísticos y transportistas.
El objetivo: pasar del cumplimiento del DeCA a una gestión integral de la documentación digital del transporte.

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