Una de las principales preocupaciones de la industria del transporte y la logística con respecto al documento electrónico de transporte o eCMR es su validez fuera de las fronteras españolas.
De hecho, tal y como se recoge en el estudio “Grado de Implantación del eCMR en España”, una de las principales barreras para la adopción generalizada de esta solución es la falta de homogeneidad entre países en lo que a la normativa se refiere.
Sin embargo, existen diferentes documentos que avalan su uso en el transporte internacional con la misma validez que en España.
El principal documento que avala el uso del documento electrónico de transporte en el exterior es el Protocolo Adicional al Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (CMR), relativo a la carta de porte electrónica, es decir, al eCMR.
Este fue aprobado en Ginebra en 2008 y España se adhirió en 2011. Tal y como recoge el texto, “toda carta de porte emitida conforme al presente Protocolo será considerada como equivalente a la carta de porte a que se refiere el Convenio, y por ello, tendrá la misma fuerza probatoria y producirá los mismos efectos que esta última”.
La adhesión al Protocolo e-CMR por parte de los diferentes estados ha sido paulatina y hasta la fecha se han adherido 38 países, 39 si se tiene en cuenta a Bélgica, que ha firmado el Protocolo pero todavía no lo ha ratificado.
Esto significa que hay 38 países, europeos y extracomunitarios, que ya permiten operar con el documento electrónico de transporte bajo unos criterios comunes.
Los países adheridos hasta la fecha al Protocolo eCMR, según datos de Naciones Unidas son los siguientes:
Además del Protocolo eCMR, que ya hemos visto que ofrece seguridad a los transportistas españoles para operar en el exterior con documentación electrónica, existe otra normativa complementaria que refuerza el uso del eCMR en Europa.
En esta ocasión nos referimos al Reglamento eFTI (Electronic Freight Transport Information), que establece un marco jurídico para la comunicación por vía electrónica de información reglamentaria relativa al transporte de mercancías en el territorio de la Unión entre los operadores económicos interesados y las autoridades competentes.
Tal y como ya analizamos en el post Cuenta atrás para el eCMR obligatorio: eFTI y Ley de Movilidad Sostenible, el eFTI entró en vigor el 21 de agosto de 2024, lo que supone que la obligatoriedad del eCMR está más cerca que nunca.
En concreto, en julio de 2027, momento en el que esta normativa obliga a las Administraciones a aceptar información de transporte en formato electrónico.
Esto supone una nueva garantía para aquellos transportistas que dudan de implantar o no una solución eCMR por los posibles inconvenientes que puedan surgir en el exterior.
En síntesis, el Protocolo e-CMR y el Reglamento eFTI comparten el objetivo de digitalizar y optimizar el transporte internacional de mercancías mediante la eliminación de procesos en papel y la promoción de la interoperabilidad de datos en toda la Unión Europea y su entorno.
Ambos marcos buscan reducir o eliminar la dependencia del papel en la logística y el transporte de mercancías.
El Protocolo eCMR reemplaza las cartas de porte en papel, y otros documentos, con documentos electrónicos en el transporte por carretera, facilitando el acceso y la gestión de datos en tiempo real.
Por su parte, el Reglamento eFTI establece un marco para el intercambio digital de información entre los operadores y las autoridades reguladoras en Europa, incluyendo los datos necesarios para el cumplimiento normativo.
El módulo SeamLess eCMR de FIELDEAS Track and Trace está preparado para cumplir con toda la normativa internacional que entrará en vigor en el corto plazo.
De hecho, es una de las pocas soluciones del mercado que cuenta con plena garantía jurídica y regulatoria, tanto en España, cumpliendo con los requerimientos de la modificación del ROTT en junio de 2023, como en el exterior.
Además, nuestra solución tiene la capacidad de incluir toda la información requerida en función del tipo de transporte e incluir en el tratamiento de la documentación la firma digital avanzada, así como garantizar la integridad de la información en la custodia del documento.
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