
Los datos del documento de control del transporte por carretera son el punto clave de la digitalización exigida por la Ley de Movilidad Sostenible.
Esto quiere decir que más allá del formato y el diseño o título del documento, lo que realmente importa a la hora de presentar el Documento de Control Digital en un control en carretera es que los datos administrativos que exige la ley estén reflejados.
Pero ¿cuáles son estos datos? Lo vemos a continuación.
La normativa que rige el documento de control, el que la Ley de Movilidad Sostenible obliga a digitalizar en octubre de 2026, es la Orden FOM/2861/2013, de 13 de diciembre, por la que se regula el documento de control administrativo exigible para la realización de transporte público de mercancías por carretera.
En su artículo 6 se define el contenido del documento de control, que debe incluir de forma obligatoria los siguientes datos:
Cuando se trate de un conjunto articulado deberá hacerse constar tanto la matrícula del vehículo tractor como la del semirremolque o remolque arrastrado por este.
Además, si iniciada la operación de transporte se produjera un cambio de vehículo, esta circunstancia deberá hacerse constar en la documentación de control por la empresa de transportes.
Por otro lado, siempre que así lo soliciten los sujetos intervinientes se hará constar las observaciones, reservas, o cualquier otra indicación, que consideren útil.
Ya sabemos qué datos se deben incluir, ahora tenemos que saber en qué formato se deben presentar.
Como ya hemos adelantado, el documento de control no debe ajustarse a ningún formato predeterminado.
Así se refleja en el artículo 5 de la normativa: “El documento de control será de libre edición, pudiendo ajustarse al modelo, formato y denominación que más convenga”.
Esto quiere decir que aquellas empresas que empleaban la carta de porte en papel como documento de control pueden seguir haciéndolo, siempre y cuando esté digitalizada, ya que en la verificación en tránsito los agentes de seguridad necesitarán escanear un código QR con una URL donde esté subido el documento.
Lee el post Verificación en tránsito del Documento de Control Digital del transporte por carretera; ¿qué hay que tener en cuenta? para ampliar información sobre los controles en carretera.
Aunque en el título del documento ponga “Carta de porte”, los agentes solo van a fijarse en que los datos administrativos del documento de control estén reflejados.

Tal y como se refleja en el artículo 3 de la Orden FOM/2861/2012, el documento de control es un documento de naturaleza administrativa, que deberá llevarse a bordo del vehículo acompañando a las mercancías en su desplazamiento.
Además, estipula que, en los contratos de transporte continuado, existirán tantos documentos de control como envíos se realicen.
Por otro lado, el artículo 4 determina los sujetos obligados a documentar los envíos. Es decir, quiénes son los responsables de su emisión.
Así, el cargador contractual y el transportista efectivo serán responsables de no formalizar el correspondiente documento de control, tal y como señala el artículo 7, lo que conllevaría sanciones para ambos.
Igualmente, esta responsabilidad se les atribuirá en los supuestos en los que no se lleve éste a bordo del vehículo, salvo que el cargador contractual pruebe que el documento fue emitido, en cuyo caso éste será eximido de responsabilidad.
Se deben emitir de forma obligatoria dos ejemplares de documento de control.
Uno quedará en poder del cargador contractual y otro en poder del transportista efectivo, debiendo este último llevarlo a bordo del vehículo durante el transporte del envío en cuestión.
Por otro lado, ambos deberán conservar un ejemplar o copia del documento de control durante al menos un año.
El camino a la digitalización integral de todos los documentos de transporte de mercancías por carretera ya se ha iniciado en España con la aprobación de la Ley de Movilidad Sostenible.
Además, este mismo camino se ha iniciado en el transporte internacional con el avance del Reglamento eFTI, que entra en vigor de manera efectiva en 2027, momento en el que las administraciones estarán obligadas a aceptar documentación electrónica de transporte.
Ante este escenario, resulta clave ir más allá de las fechas de obligatoriedad (como octubre de 2026) y entender que la digitalización documental no debe abordarse solo como una exigencia normativa, sino como una decisión estratégica para las empresas del sector.
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