
Con la incipiente digitalización de los documentos de transporte, la responsabilidad de emisión del eCMR genera dudas en el transporte internacional de mercancías por carretera. En concreto, surge la duda de quién es el obligado legal a emitir y proporcionar la carta de porte.
Este punto es de especial importancia, ya que el CMR, ya sea en formato electrónico o en papel, funciona como prueba del contrato de transporte y determina responsabilidades esenciales entre expedidor, transportista y destinatario.
Aunque no se expresa de manera concreta, el Convenio relativo al Contrato de Transporte Internacional de Mercancías por Carretera (Convenio CMR, 1956) y su Protocolo Adicional de 2008, que habilita el uso del eCMR, da a entender que la responsabilidad recae sobre el remitente, ya que es quien debe facilitar la información y, en la práctica, quien prepara la carta de porte para su firma.
Analizamos qué se recoge exactamente en sendas normativas.
Tanto el CMR en papel como el eCMR tienen la misma función y validez jurídica: documentar el contrato de transporte internacional. Según el artículo 4 del Convenio CMR, la existencia del contrato no depende de la carta de porte, pero esta actúa como prueba del acuerdo entre las partes.
La particularidad del eCMR se regula en el Protocolo Adicional de 20 de febrero de 2008, que reconoce explícitamente la validez electrónica del documento y exige que el formato digital garantice autenticidad, integridad, disponibilidad y trazabilidad.
No obstante, la digitalización no modifica la pregunta clave: quién debe emitir el CMR o el eCMR.
El Convenio CMR establece de forma detallada la responsabilidad de cada parte en la generación de la carta de porte, pero no deja caer la obligatoriedad sobre ninguno de los agentes.
El artículo 6.1 del Convenio CMR determina que la carta de porte debe contener una serie de datos sobre la operación de transporte. Según el artículo 7.1, el expedidor es responsable de la exactitud de esta información y de los perjuicios derivados de datos incorrectos o incompletos.
De este punto se extrapola que el expedidor (remitente) sería el obligado principal a emitir el eCMR.
Así, el remitente debe proporcionar la carta de porte al transportista en el momento de la carga o antes del inicio del transporte. Sin embargo, si los datos aportados en el CMR o eCMR son incorrectos, el expedidor:
Aunque el expedidor emite el documento, el transportista también tiene obligaciones específicas.
Según el artículo 8.1, el transportista debe comprobar el número de bultos, las marcas y números de los mismos y el estado aparente de la mercancía y del embalaje. Si no puede verificar algún dato o detecta irregularidades, se le permite formular reservas/anotaciones en el propio CMR o eCMR.
El transportista no es el obligado a emitir el CMR o la emisión eCMR, pero sí debe aceptarlo, firmarlo y, cuando proceda, incluir anotaciones para protegerse ante discrepancias.
El destinatario solo interviene en la fase final del transporte. El artículo 13.1 le reconoce el derecho a exigir la entrega de la mercancía y recibir la carta de porte.
Sin embargo, el destinatario no participa en la emisión del CMR o eCMR; su función se limita a la recepción y firma final.
Con todo lo analizado, podemos afirmar que la obligación de documentar el envío es compartida en cuanto a la firma, pero el deber de iniciar y proporcionar la información para la carta de porte recae en el remitente, salvo pacto en contrario.
Pero, ¿qué ocurre con el eCMR?

En el citado Protocolo adicional al Convenio CMR, relativo a la carta de porte electrónica o eCMR, se indica que “Las partes interesadas en la ejecución del contrato de transporte convendrán los procedimientos y modos de ejecución de los mismos para ajustarse a lo dispuesto en el presente Protocolo y en el Convenio”.
Es decir, deja en manos de los acuerdos entre cargador y transportista quién debe emitir el eCMR. Sin embargo, subraya la necesidad de que los procedimientos (método, garantía, confirmación de entrega…) se mencionen en la carta de porte electrónica y puedan ser fácilmente verificados.
Sea como fuere, la carta de porte, tanto en formato papel como digital, debe incluir, como mínimo, la información prevista en el artículo 6.1 del Convenio CMR, entre la que destacan:
El formato eCMR debe recoger exactamente la misma información, añadiendo las exigencias tecnológicas del Protocolo Adicional de 2008: capacidad de verificar firmas, registrar modificaciones y garantizar la disponibilidad del documento en todo momento.
Asimismo, se establece que las partes pueden añadir las indicaciones adicionales que convengan.
Para que la emisión del eCMR sea válida jurídicamente, el sistema empleado por las partes debe cumplir con los principios del artículo 3 del Protocolo Adicional, que recoge que el eCMR únicamente tendrá validez si todas las partes emplean la firma electrónica.
Así, el eCMR debe cumplir con los siguientes requerimientos:
El sistema debe permitir identificar de manera fiable a las partes que firman el documento.
Toda modificación posterior debe quedar registrada, evitando alteraciones no autorizadas del contrato de transporte.
El eCMR debe estar disponible para expedidor, transportista, destinatario y autoridades competentes durante toda la operación.
Las plataformas utilizadas para la emisión eCMR deben proteger los datos frente a acceso indebido o manipulación.
Las firmas electrónicas empleadas deben cumplir con el Reglamento (UE) 910/2014 o eIDAS, garantizando su validez jurídica.
Como hemos podido ver a lo largo del post, la normativa no es del todo clara con respecto a la responsabilidad de emisión del eCMR.
De hecho, en el “Estudio sobre el Grado de Implantación del eCMR en España: retos y beneficios de la digitalización documental en el transporte de mercancías”, las empresas del sector destacan la necesidad de que la regulación recoja este aspecto y lo aclare para impulsar la adopción del eCMR.
Una vez más, se delega en los acuerdos adquiridos entre cargador y transportista esta obligación, aunque si atendemos a la obligación de proporcionar la información que debe reflejarse en la carta de porte, esta recae sobre el remitente, que sería el cargador.
En cualquier caso, es el contenido de la carta y la aplicación correcta de las firmas electrónicas lo que va a otorgar validez plena al eCMR. Por ello, es esencial contar con una solución que responda con garantías ante todas las normativas.
El módulo de digitalización documental de FIELDEAS Track and Trace, SeamLess eCMR, garantiza todos y cada uno de los requerimientos que se han analizado en este post, agrupando todos los documentos en una misma plataforma.

09 Jan 2025
6 beneficios del eCMR confirmados por empresas
14 May 2024
Así se debe integrar la firma electrónica avanzada en el eCMR o documento electrónico de transporte
04 Nov 2025
Cómo integrar el eCMR en tu empresa: Guía paso a paso para la digitalización del transporte
14 May 2025
SeamLess eCMR de FIELDEAS: ¿cómo funciona y cómo puede ayudarte?